“…esta Cámara estima que la Sala (…), al resolver de la manera como lo hizo, no motivó su decisión, considerando que los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, no constituyen una verdadera fundamentación, toda vez que debió precisar porqué a su juicio el tribunal a quo aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, específicamente lo relacionado al principio de razón suficiente, regla de la derivación y el empleo de la psicología. La omisión de la referida incidencia procesal se hace ostensible, por cuanto que, de la simple lectura del fallo, se advierte que no se dio respuesta puntual a los alegatos formulados por la entidad apelante, quien dicho sea de paso no se limitó a referir que había falta de fundamentación en el fallo del Tribunal de Sentencia, sino que este no había valorado los medios de prueba conforme al sistema de la sana crítica razonada. En consecuencia, la falta de fundamentación invocada, en el presente caso, conculca el derecho constitucional de defensa y de la acción penal propiamente dicho…”