Expediente No. 277-2017

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…Esta Cámara al examinar lo resuelto por la Sala, aprecia que (…), la Sala efectuó el examen del iter lógico respecto de cada uno de los medios de prueba a los cuales el a quo, les otorgó valor probatorio así como a los que le restó valor probatorio conforme al sistema de la sana crítica razonada, acotó que le fue posible verificar tal aspecto, en tanto que la juez valoró la prueba concatenando un medio de prueba con otro, que las razones expresadas en la sentencia recurrida no violentan principios constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa, especialmente con la prueba testimonial proporcionada por la madre del occiso y que el hecho de no otorgarle valor probatorio a las declaraciones (…), no conlleva a estimar la inobservancia de la aplicación de la sana crítica razonada. Asimismo, se aprecia que la Sala se encontraba vedada de examinar la prueba y hacer mérito de ella, en concordancia con el artículo 430 del Código Procesal Penal, además el nivel de lo resuelto por la Sala se encuentra acorde con el nivel de planteamiento del apelante, puesto que no basta que el recurrente en apelación especial haga una breve transcripción del razonamiento del a quo, sin proporcionar un argumento claro y preciso, del porqué aprecia la vulneración de la ley fundamental de la derivación, de la cual se extrae el principio lógico de razón suficiente en la sentencia recurrida. Sumado a lo anterior, no es necesario que el juzgador indique que leyes fundamentales (de coherencia y de derivación), así como de los principios de la psicología y de la experiencia, utilizó para valorar los medios de prueba, pues el control de logicidad recae en los razonamientos vertidos por el tribunal…”