“…se concluye que la Sala inobservó el principio de intangibilidad de la prueba, pues, se advierte que su razonamiento se centra en apreciaciones propias y valorativas de las pruebas de descargo aportadas por el procesado en el debate, concluyendo que con base a ellas, le asistía la razón al apelante al denunciar inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, ya que a su propio juicio, las razones del A quo para restarle credibilidad a la prueba cuestionada, repercute en que su decisión no tenga sustento ni justificación; apreciaciones que conforme al artículo 430 [Código Procesal] Penal (…), no demuestran contradicción en el fallo recurrido, sino una apreciación directa que la Sala hizo de la prueba de descargo, sin ejercer con ello el control de logicidad del fallo impugnado por el procesado…”