Expediente No. 257-2017

Sentencia de Casación del 07/12/2017

“…Es preciso apreciar que, el móvil del delito toma relevancia para la determinación de la pena, cuando se constituye por la existencia de algún motivo fútil, es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción. En el presente caso, se establece que lo que hace el tribunal sentenciador es utilizar los mismos elementos objetivos del tipo penal, que vienen implícitos en el delito de lesiones culposas, por lo cual no pueden ponderarse como elementos exteriores al tipo penal referido y ser utilizados como parámetros para agravar la pena. De aplicarlo se vulneraría el artículo 29 del Código Penal, que regula que no se apreciaran como circunstancias agravantes las que sean de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia no pudiere cometerse…”