“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la entidad querellante, en virtud que la Sala de Apelaciones respondió en forma puntual a los agravios que dicha entidad denunció en apelación especial. En efecto, con relación a que, “el a quo al no valorar en elenco los medios probatorios con los que se acreditó el odio y la venganza con que actuaron los procesados en contra de los agentes policiales al agredirlos, y que por eso se violó el principio de razón suficiente, pues se acreditaron los verbos rectores que configuraron el delito de sedición; la Sala fue puntual en indicarle que, “no se probó con ningún medio de prueba el odio o venganza; o que alguno de los procesados haya actuado con odio o haya buscado venganza en contra de alguno de los agentes policiales, no se estableció que ninguno de los procesados haya actuado motivado por ese tipo de sentimientos, pues conforme lo acreditado y tomando en cuenta el principio de “consunción”, que consiste en que el precepto penal más amplio absorbe a los que castiguen infracciones consumidas en aquel, el Juez decidió castigar a los procesados por el delito de Atentado con Agravación de la Pena”. Ese razonamiento para Cámara Penal fue fundado, pues en efecto, consta que no se acreditaron los verbos rectores del delito de sedición, específicamente el odio y la venganza, por lo que no podía condenarse por ese delito. Aunado a lo anterior, dicha autoridad resolvió y le explicó que su argumento no tenía sustento legal, ya que el juez de primer grado valoró en su conjunto y por separado cada elemento de prueba basado en ley, en observancia del principio de razón suficiente y las reglas de la sana crítica razonada, toda vez que expuso las razones por las que decidió otorgarle o no, valor probatorio a las pruebas aportadas al debate, con lo que tuvo por acreditado los extremos que hizo constar en su sentencia.…”