“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada al conocer los vicios de forma, contenidos dentro de la apelación especial planteada por el procesado (…), tal como lo afirma la entidad casacionista [Ministerio Público], la Sala hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse a la declaración testimonial del agente de la Policía Nacional Civil (…) e indicar que no coincide lo declarado con la conclusión del Tribunal. De ahí es que se denota la vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, porque tanto la valoración de la prueba, como la determinación inferida de ella, es potestad y facultad soberana del A quo por lo que, en efecto, concurre el vicio denunciado por el Ministerio Público, ya que el Ad quem censuró el grado de convencimiento que el referido medio de convicción generó en el sentenciante…”