Expediente No. 20-2017

Sentencia de Casación del 30/08/2017

“…Cámara Penal estima que (…) la Sala al resolver únicamente se limitó a indicar que procedía darles la razón jurídica a los apelantes, porque el tribunal de primer grado, no indicó el valor que le asignó a la prueba pericial aportada al juicio, razonamientos que no cumple con los resultados del artículo 11 Bis que haga viable la apelación especial, pues al conocer un motivo de forma, la Sala no cumplió con fundamentar su fallo. Dicha autoridad está facultada para revisar la logicidad de los razonamientos del A quo en la apreciación de la prueba, pero no puede con el pretexto de violación a las reglas de la sana crítica razonada, indicar la forma como el sentenciante debe de valorar la prueba, ni exigirle que valore positiva o negativamente la misma, como sucedió en el caso de estudio, pues consta que con ese razonamiento la Sala obliga al tribunal a que indique cual es el valor asignado a la prueba pericial en cuestión; razonamiento que además de ser escueto, no es eficaz, pues no cumple con explicar donde radicó la ilogicidad del sentenciante al apreciar dicha prueba…”