“…Cámara Penal encuentra que (…), la Sala en su análisis fue completa al relacionar los hechos estrictamente probados en primera instancia con los verbos rectores del ilícito penal cuestionado [delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM], sin agregar o quitar circunstancias que pudieran afectar dicho análisis, asimismo, al expresar el derecho, es decir, las normas agraviadas y el porqué consideró que se encontraron apegadas a derecho en la resolución de primera instancia, la Sala hizo cuenta de que la relación causal quedó debidamente demostrada a través de las declaraciones de los policías captores, creando así el vínculo necesario para encuadrar la portación o tenencia y al final, a través del peritaje que dio cuenta de la alteración que poseía el arma de fuego, la tipificación completa de las acciones desplegadas por la acusada, por lo que el fallo es completo, pues incluye los hechos exactos ocurridos y acreditados, y la discusión y explicación jurídica necesaria en cuanto al tipo penal utilizado para arribar a tal decisión. Por último, en cuanto al requisito que la fundamentación debe ser legítima, es decir, basarse únicamente en los hechos y pruebas que conforman la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal, el mismo se encuentra satisfecho por parte de la Sala, pues al relatar los motivos por los cuales señaló no acoger las alegaciones, reiteró y fue conteste en indicar y expresar los medios de prueba que sirvieron como base al Tribunal para acreditar la responsabilidad penal de la acusada en las acciones ilícitas que se le atribuyeron, pues tal y como se coligió anteriormente, la Sala hizo referencia únicamente a los hechos acreditados, (…); así las cosas, la Sala impugnada cumplió con el deber exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”