“…conforme los hechos probados la preterintencionalidad no existió, pues amenazar de muerte a la víctima, dispararle por la espalda y perseguirlo con la intención de “rematarlo” denotan un dolo directo de muerte, que si bien daría para calificar el asesinato, por el principio de reformato in peius, Cámara Penal no puede resolver modificando la calificación hecha por la Sala de Apelaciones. En ese sentido se advierte que la violación deducida por el recurrente no existió, pues de existir error legal en cuanto a la calificación legal dada a los hechos por el ad quem, esta fue en beneficio del procesado; además que dicha autoridad se limitó a lo pedido por la entidad fiscal y en observancia de la ley, estimó que los hechos eran subsumibles en los presupuestos normativos previstos en el artículo 123 del Código Penal y no en lo normado por el artículo 126 de la misma ley, como es la pretensión del casacionista, por lo que ningún agravio le ocasionó con su actuar que pueda ser reparado a través de la vía de la casación…”