“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada conforme a lo solicitado, resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, ya que verificó que el Tribunal de Sentencia había inobservado el principio de razón suficiente al otorgarle valor probatorio a la declaración y dictamen del doctor (…), la Sala agregó que las afirmaciones del Tribunal no tenían fundamento, ni guardaron relación con la prueba pericial y documental, con las conclusiones a las que llegó, puesto que dichas conclusiones no se fundamentaron en juicios coherentes y lógicos que respetaran la lógica y el principio de razón suficiente denunciado por el apelante, ya que en dicho dictamen y declaración consta que le pareció que la agraviada no tuviera dolor a la movilización y que incluso había llamado a un traumatólogo, y a ambos no les parecía que hubiera existido alguna fractura o luxación de la mandíbula; razón por la cual la Sala refirió que el Tribunal debió centrarse en el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación debe estar soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. Además, concluyó la Sala que esa prueba, no era razón suficiente que justificara la decisión del juzgador, resultando tal decisión en una conclusión ilógica, por lo que la Sala resolvió de forma comprensible, concreta y fundamentada en cuanto al agravio que fue denunciado en apelación especial, respecto a la violación del principio de razón suficiente, no advirtiéndose por parte de esta Cámara que en dicha labor haya valorado nuevamente la prueba antes referida…”