Expediente No. 1838-2016

Sentencia de Casación del 18/08/2017

“…Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones incumplió con el requisito de motivación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues dirigió su análisis de manera escueta a transcribir pasajes de los antecedentes procesales del caso, dejando de lado la motivación de hecho y de derecho que la ley le impone al emitir una sentencia, es decir, se evidencia que la autoridad impugnada respondió de manera lacónica a las pretensiones del procesado (…) la Sala incumplió con su deber de fundamentación, por cuanto fue sucinta en su razonamiento, pues no cumplió con pronunciarse respecto de los elementos de hecho y derecho en que se fundamentó; debiendo haber recalcado su razonamiento en la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada que fueron denunciadas específicamente el principio de razón suficiente, así como establecer con claridad la razón por la cual el Tribunal de Sentencia, según su juicio, había incumplido o no con las reglas de la sana crítica razonada, en la valoración de las declaraciones testimoniales denunciadas en el momento procesal oportuno, lo anterior respetando lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”