“…Cámara Penal considera que [la Sala] no cumplió con hacer una debida fundamentación (…), su argumentación para declarar con lugar el recurso de apelación especial fue distinta a los motivos expresados en el recurso, porque indicó que el tribunal de sentencia no se pronunció acerca de si les otorga o no valor probatorio a tales declaraciones, pero omitió manifestarse acerca de las posibles contradicciones señaladas por el apelante, así como realizar el examen correspondiente para establecer si se cumplió o no con aplicar las reglas de la coherencia y el principio de identidad integrantes de la lógica, los cuales de manera concreta fueron citados por el recurrente. Se advierte que, aun cuando la sentencia contiene citas doctrinarias relacionada a lo que es la coherencia, las reglas de la derivación y el principio de razón suficiente, eso no es la idónea fundamentación para hacer entendible la resolución, porque no abordó el fondo del planteamiento contenido en el recurso de apelación especial, pues omitió hacer el examen de logicidad sobre las declaraciones testimoniales referidas por el recurrente, pues no se advierte al análisis confrontativo específico para establecer la aplicación de la sana crítica razonada en la valoración de tales medios de prueba, por lo cual, no dio respuesta clara y precisa acerca de los puntos específicos en cuanto a si se quebrantaron o no las reglas que intervienen en el método de valoración referido. Así mismo debió responder concretamente al apelante acerca de la aplicación del método de valoración en el álbum fotográfico al que hizo referencia el recurrente en el medio de impugnación…”