Expediente No. 1808-2016

Sentencia de Casación del 10/04/2017

“…esta Cámara advierte que (…) en el fallo impugnado sí se aplicaron las reglas de la lógica en su razonamiento, y en cuanto a la valoración de la prueba sí fueron aplicadas las reglas de la sana crítica razonada, ya que a la declaración de (…), no se le confirió valor probatorio por las reiteradas contradicciones en que incurrió, no fue prueba idónea, ni útil, porque la denuncia fue falsa, dado que le atribuyó al acusado lesiones que él no le provocó y el origen de las mismas provienen de una alergia en la piel, razones por las cuales la Sala sentenciadora consideró que tal razonamiento sí cumplió con el principio relacionado [razón suficiente], pues se puede evidenciar que de manera clara motivó su conclusión, por lo que fue convincente para la Sala, el análisis utilizado por el Tribunal para no conferirle valor probatorio a tal declaración. La Sala también refirió que con respecto al dictamen de la perito (…), al realizar el respectivo análisis, encontró que se le concedió valor probatorio a favor del acusado, puesto que, según la juzgadora, lo relevante en el presente dictamen era que las lesiones en el rostro de la agraviada no pudieron haber sido ocasionadas con el puño de la mano, pues una manada consiste en un puño cerrado de la mano, y al impactar en contra de algún objeto con un fin predeterminado ocasiona una equimosis, moretón o edema, según la intensidad del golpe, dicha lesión nunca puede ser menor a un centímetro, por lo que a su criterio y tomando en cuenta los principios de la experiencia y la psicología, para arribar a su conclusión, cuando explicó las consecuencias que ocasionaba un golpe con el puño cerrado de la mano, concluyó en que las excoriaciones que presentó en la mejilla izquierda no eran coherentes con las acciones descritas en la acusación y que fueron atribuidas al acusado…”