“…En el caso de estudio, de la revisión del fallo de primera instancia consta que para acreditarla, el sentenciante valoró de forma positiva el dictamen pericial (…), relacionado al reconocimiento médico legal realizado a [la víctima] (...), cuyo objetivo fue determinar si a la víctima le quedará cicatriz visible y permanente en el rostro. El perito arribó a la siguiente conclusión “5.1. Sí quedará cicatriz visible y permanente en el rostro.” Con respecto a este informe el juzgador razonó que le confirió valor probatorio toda vez que proviene de la institución competente para emitirlo, y que de este se extrae que al agraviado le quedará cicatriz visible y permanente en el rostro, producto de las lesiones sufridas al momento de su agresión, dicho extremo justifica legalmente elevar el mínimo de prisión para el delito de maltrato contra personas menores de edad, pues el daño causado al sujeto pasivo se extendió más allá del límite del delito en estricto sentido, y el mismo no incluye como uno de sus elementos, el sufrimiento que padecerá el agraviado de por vida, derivado de la afectación permanente en su rostro, y que por consiguiente dicho extremo es independiente del tipo imputado. Lo anteriormente considerado permite a esta Cámara verificar que existió fundamento fáctico y jurídico para elevar la pena del mínimo legal…”