Expediente No. 1798-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…El delito de violación conforme la ley sustantiva penal exige como supuestos, el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, ejerciendo violencia física o psicológica. En el caso de las personas menores de catorce años, según el texto de la ley, el delito se comete siempre, simplemente por aquella minoría de edad, es decir que, en estos casos, no se necesita que el victimario ejerza alguna clase de violencia. Ahora bien, lo acreditado consiste en que, el procesado en dos ocasiones sostuvo relaciones sexuales vía vaginal con la adolescente (...), de trece años de edad (extremo que el acusado desconocía), supuestos de hecho que, en forma clara configuran el delito de violación. El extremo anterior se acreditó con todo el material probatorio aportado a juicio que con certeza jurídica demostraron la participación del sindicado en el hecho. Es de advertir que, la Sala de Apelaciones fue clara en verificar el hecho acreditado por el Tribunal de Sentencia, en los que estableció el papel del sindicado en los mismos, lo que lo condujo inequívocamente, es decir con certeza positiva, a establecer que éste, en efecto, realizó los verbos rectores que permiten encuadrar su conducta en el ilícito de violación. Por lo que la condena por dicho ilícito tiene fundamento jurídico, y ningún agravio se le ha ocasionado que deba repararse por la vía de la casación. Queda claro que, en el caso objeto de estudio, no hay dudas acerca de la causalidad entre la acción y el resultado…”