Expediente No. 1786-2016

Sentencia de Casación del 31/05/2017

“…Es menester hacer ver que si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem debió indicar si se cumplió o no con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de condena del sindicado; claro está que la respuesta a este requerimiento no consiste únicamente en nominar las pruebas que fueron valoradas positiva o negativamente y transcribir lo considerado por el órgano de sentencia, sino que, con su propio análisis debió verificar y explicar si el razonamiento del sentenciante está constituido o no por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente) (…), Cámara Penal concluye que el fallo de la Sala impugnada no es válido, en virtud que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano; esto debido a que no se concretó a resolver con exactitud lo que le fue planteado en apelación especial…”