Expediente No. 1781-2016

Sentencia de Casación del 28/07/2017

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a la denuncia planteada por el casacionista, pues fue concluyente en explicarle que la sentencia apelada contenía una fundamentación y argumentación basadas en aspectos jurídicos y probatorios, concluyendo que el a quo hizo una motivación de su fallo, de donde este Tribunal de Casación advierte que la Sala de Apelaciones fue clara en indicarle al recurrente que aquella decisión emitida por el juez de primera instancia tenía asidero legal en el artículo 7 [de las medidas de seguridad] de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, por ello, se estima que dicho tribunal atendió el reclamo planteado. Ese razonamiento para Cámara Penal encuentra sustento legal, pues en efecto dicho artículo en su literal “k” de manera expresa regula que es obligación de los jueces, fijar una pensión alimenticia conforme el Código Civil. De esa cuenta y por estar vigente la ley relacionada, al resolver el a quo no podía soslayarla, pues era de obligada observancia su aplicación al conocer de un delito de violencia contra la mujer, donde además de la víctima mujer se acredita el agravio a terceros, como en el presente caso el niño menor hijo de la pareja; además que por la forma de resolver, se advierte que tomó en cuenta el interés superior que debe prevalecer en beneficio de los niños. Por consiguiente al resolver de esa manera, se estima que la Sala de Apelaciones respondió el reclamo, y ningún agravio le ocasionó al procesado que deba ser reparado a través de esta vía…”