“…Esta Cámara, (...), establece que la Sala de Apelaciones al conocer del vicio de forma alegado por el sindicado, hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógicos jurídicos que realizó el Tribunal Sentenciador, para determinar la vulneración de la regla de la lógica en cuanto al principio de contradicción, como lo alegó el apelante, en relación a los medios de prueba que atacó el sindicado (…), sino que formuló apreciaciones propias respecto al caudal probatorio, verbigracia, cuando refirió que: «(…) varios testigos y prueba documental que se analizo (sic) indican que dichas municiones eran de una tercera persona (…) se le da valor probatorio a elementos que indicarían que las municiones son del padre del sindicado y no de este ultimo (sic) (…)». Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba, (…). Además de lo anterior, la Sala impugnada violentó el artículo 421 de la ley adjetiva penal, porque no se circunscribió a conocer solamente los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, toda vez que, el reclamo del procesado radicaba en la transgresión del sistema de la valoración de la prueba; sin embargo, esta desvió su análisis y se concretó a indicar que el sindicado no tenía el dominio del hecho, circunstancia que nunca fue denunciada en el medio recursivo y por ende, no estaba autorizada para pronunciarse al respecto…”