“…Cámara Penal estima que, la sentencia recurrida carece de fundamentación porque efectivamente el ad quem, (…) no explicó en qué consistió la supuesta contradicción deducida por los agentes captores, limitándose a transcribir lo argumentado por la apelante en el sentido que ésta refirió en su memorial que, “la supuesta contradicción consistió en que la agente captora manifestó ante el tribunal que el arma era de color blanco y no de color negro que fue la que supuestamente se le incautó” (…). Así mismo, el ad quem debió haber explicado si fue contradictorio o no, el testimonio del agente (…), con el de la agente (…), en virtud que si bien éste indicó que no vio que fue lo extrajo del bolso su compañera, tampoco negó que el arma de fuego no fuera incautada a la procesada, lo anterior sin soslayar que la misma se presentó como evidencia material…”