“…aprecia Cámara Penal que, la Sala al emitir el nuevo fallo, cumplió con los requisitos formales de una resolución de segunda instancia y estableció que el A quo, observó el sistema valorativo de la sana crítica razonada, específicamente, en cuanto a la aplicación del principio de razón suficiente alegado por el ente investigador. Para que la motivación sea derivada, el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinando, con los principios de la psicología y de la experiencia común. La Derivación se configurará cuando de cada pensamiento proviene otro, con el cual está relacionado, de tal suerte que el Ad quem, con su argumentación hizo ver que esta regla de la derivación fue claramente aplicada por el A quo, respetando el principio de razón suficiente que se refiere a que todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad, que va generando una motivación concordante -a cada conclusión afirmada o negada, debe corresponder convenientemente un elemento de convicción del cual se pueda deducir aquélla-, situación que infirió el tribunal de alzada, con respecto a lo resuelto por el juez sentenciador (…). Se colige entonces que, el Ad quem cumplió así con una de las garantías básicas de todo proceso, que es la debida fundamentación, establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, emitiendo su propio razonamiento, de tal suerte que, el hecho que la resolución de la Sala no le sea favorable al ente fiscal, no deriva en vulneración a alguno de sus derechos…”