Expediente No. 1739-2016

Sentencia de Casación del 19/09/2017

“….Respecto a la conversión de la pena de multa, el artículo 14 de la Ley contra la Narcoactividad establece que, en caso no se cumpla con su pago, se cumplirá la condena con privación de libertad, regulándose el tiempo entre cinco y cien quetzales por día, según la naturaleza del hecho y el monto de la droga incautada. En este caso, no debe aplicarse la naturaleza del hecho, ya que la misma sirvió de fundamento para la calificación del delito, tampoco se acreditó el monto de la droga incautada; por lo que si no se hiciere efectiva la pena de multa en el término legal, el sindicado deberá guardar un día de privación de libertad por cada cien quetzales dejados de pagar…”