“…en el caso concreto, (…) al confrontar la respuesta dada por el ad quem con lo solicitado por la fiscalía, se constata que la Sala relacionada, no expuso las razones por las que el a quo observó el principio de no contradicción, de razón suficiente y de identidad señalados en la forma indicada. Debe tenerse presente que el apelante fue concreto en señalar los elementos de prueba en los cuales, según su criterio, se había violentado la sana crítica razonada, conforme a cada uno de los principios que en cada caso en particular señaló el impugnante. Específicamente, respecto de las declaraciones del testigo (…) y (…), la declaración pericial emitida por la perito (…), la prueba toxicológica y el dictamen emitido por el médico forense (…). No obstante, la Sala (…) no respondió a cada uno de estos requerimientos específicos con argumentaciones propias. Por consiguiente, la Sala impugnada no realizó el juicio de logicidad que se le había requerido en forma concreta, por lo que no dio una respuesta a lo solicitado expresamente por el Ministerio Público, dentro de las limitaciones que le impone el principio de intangibilidad de la prueba al que se encuentra sujeto…”