“…Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem no cumplió con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de absolución del sindicado; ya que verificó y explicó que el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente), sin entrar a analizar el agravio alegado por el interponente consistente en analizar con base a la sana critica razonada las pruebas periciales, del dictamen del médico forense (…), y el dictamen psicológico (…) con base al principio de la lógica y de la derivación en su principio de razón suficiente. Por lo indicado, Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones no cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que no dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos…”