Expediente No. 1700-2016

Sentencia de Casación del 27/11/2017

“…La Sala de Apelaciones, no cumplió con revisar la logicidad del fallo de primer grado, pues si lo hubiera hecho, se habría percatado que el agravio que se le expuso en apelación especial, no era fundado dado que las circunstancias allí reclamadas, era para rebatir un fallo condenatorio pues como se indicó anteriormente el sentenciador luego de haberle expuesto doctrinariamente las razones por las que era fundado condenar por la comisión del delito de violencia contra la mujer de tipo psicológico, también le indicó los ciclos que conlleva la comisión de aquel ilícito, así como las razones que tuvo para otorgarle o no valor probatorio positivo a cada medio de prueba, con los que acreditó los hechos acusados; de esa cuenta debió considerar si en verdad lo reclamado, tenía soporte jurídico en un agravio latente, o si por el contrario era solo inconformidad por lo desfavorable que a los interés del procesado significó el sentido de la resolución. En ese sentido, para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala de Apelaciones debió pronunciarse respecto al carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior, en consideración de lo probado en juicio…”