Expediente No. 17-2017

Sentencia de Casación del 13/06/2017

“…se estima que es conforme a derecho la decisión asumida por el Tribunal de segundo grado, debido a que la conmutación de la pena privativa de libertad se rige por requisitos sine qua non, como el de la temporalidad, y en este caso, al calificarse tres delitos de violencia contra la mujer en concurso real, se debe tomar la base de la pena obtenida del concurso aplicado, que son quince años de prisión, con lo cual se exceden los cinco años de prisión que norma el artículo 50 del Código Penal (…). Cabe hacer mención que el delito de violencia contra la mujer, en su manifestación física es penado con prisión, extremo que permiten concluir que en el caso de mérito, la Sala de Apelaciones al resolver, lo hizo dentro de las facultades que la ley le otorga, pues al percatarse que el A quo, no obstante haber advertido la existencia de un concurso real de delitos, inobservó el principio de acumulación de penas, ya que aplicó el beneficio de la conmuta por la penas impuestas por los delitos de violencia contra la mujer, en su manifestación física, cuando no procedía…”