Expediente No. 1695-2016

Sentencia de Casación del 20/04/2017

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones al resolver como lo hizo se excedió en sus funciones legales y violó por errónea interpretación al artículo 65, en relación con el artículo 325 del Código Penal, al no haber observado que el a quo dentro de sus facultades propias, tuvo por acreditada la extensión e intensidad del daño causado que le facultaba aumentar el mínimo de prisión por el delito de Uso de documentos falsificados, por lo que se corrige dicho error legal, como lo solicita el Ministerio Público. En ese sentido, a la entidad fiscal le asiste la razón, pues consta en el documento sentencial que la pena de prisión el A quo la fundamentó en la intensidad del daño causado, pues con su acción el procesado afectó en forma grave el sistema financiero nacional. De esa cuenta al haberse acreditado dicho extremo, el juez lo hizo apegado a derecho y le facultaba aumentar el mínimo de la pena de prisión…”