Expediente No. 1690-2016

Sentencia de Casación del 04/05/2017

“…Cámara Penal al realizar el análisis de rigor respectivo entre los hechos acreditados y los preceptos penales señalados como vulnerados establece que, quedó probado que la conducta desarrollada por el procesado es punible a título de autor, pues este ofreció un proyecto de construcción de casas y recibió de manos de cada una de las veintiséis familias afectadas la cantidad de (…), pero no se llevó a cabo en el tiempo establecido y tampoco se reintegró el dinero a las familias afectadas, ya que sin esa actuación no se hubiera podido cometer los supuestos del delito de casos especiales de estafa en agravio de las familias relacionadas que entregaron su dinero, sin que hayan sido beneficiadas con sus viviendas; por lo que la participación del imputado en el delito atribuido se fundamenta en el artículo 36 numeral 1 del Código Penal relacionado con los artículos 263 y 264 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior se estima que, en el presente caso, ha habido error en la calificación del hecho, y por lo mismo, se debe declarar con lugar el recurso de casación…”