“…al hacer el análisis sobre la consumación del delito [robo agravado], se encuentra que es claro que el interponente [el procesado] tenía como objetivo apoderarse de bienes muebles de ajena pertenencia, logrando su fin, pues con sus acciones y de conformidad con lo acreditado, despojó de un teléfono celular a la víctima, consumando la acción, momento fugaz o de breve duración en donde tuvo la posibilidad de realizar actos de disposición potencial sobre el bien, debido a que éste se encontraba fuera de la esfera de vigilancia o de la actividad del tenedor, que se traduce como efectivo dominio de la cosa, tal y como la Sala lo afirma, mismo que se dio cuando el sujeto activo se desplazó con el bien sustraído hacia el tercer nivel de la vivienda y aunque si bien fue perseguido y detenido dentro del inmueble del legítimo tenedor, tuvo en su poder por un tiempo los objetos del delito, durante el cual pudo efectuar actos de disposición válidos sobre el mismo mientras duró la persecución, por lo que poco importa en el caso concreto para la consumación del delito, que el interponerte [el procesado] haya sido capturado dentro del inmueble del legítimo tenedor y fue suficiente la momentánea duración de disponibilidad ilegítima que tuvo el culpable…”