Expediente No. 1672-2016

Sentencia de Casación del 07/04/2017

“…el estudio efectuado por la Sala no contraviene los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias, al haber sido concreta en explicar que no se verificaba la existencia de una fundamentación objetiva y suficiente para determinar la existencia o no de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada y por lo mismo, no se podía verificar la relación positiva o negativa de los medios de prueba con valor decisivo con los demás medios diligenciados, para así constatar si la conclusión a la cual arribó el Tribunal era la correcta o si en su caso incurría en las contradicciones que el recurrente en apelación especial había denunciado. En consecuencia, se establece que la labor de la Sala en su deber de fundamentación fue clara y concreta en su razonamiento, pues individualizó los elementos de hecho y derecho en que fundamentó su decisión, habiendo resaltado que no le era posible verificar los agravios por ser limitada la explicación de la valoración de los medios probatorios…”