“…En el presente caso, de los hechos que se tuvieron como probados, a los cuales se encuentra limitado el Tribunal de Casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, se aprecia, luego de examinar si se cumplieron los requisitos exigidos, (…) que contiene el artículo 72 del Código Penal que son los aplicables al asunto de mérito, puede determinarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º y 4º. En cuanto al numeral 3º, que hace referencia a: “Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante;” únicamente se le otorgó valor probatorio a la carencia de antecedentes penales de ambos acusados, pues el tribunal argumentó que el acusado es albañil y que la acusada es ama de casa, pero no quedó probado que cada uno de los condenados haya sido uno o una trabajadora constante, así como que hubieren observado buena conducta como lo exige la ley de la materia, en vista de lo cual, esta Cámara se encuentra en la imposibilidad de otorgarles a los incoados el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que, no se cumplieron con los requisitos detallados supra que exige el artículo 72 del Código Penal, (…). No obstante lo considerado, cabe señalar que los procesados pueden presentar su solicitud ante el juez de ejecución correspondiente…”