Expediente No. 1657-2015

Sentencia de Casación del 07/04/2017

“…Debe tomarse en cuenta que para la calificación de los delitos regulados en la Ley Contra la Narcoactividad, además de sus verbos rectores, son fundamentales las circunstancias propias del tiempo, modo y forma en que se ejecuta la acción; por lo que en el presente caso conforme la prueba valorada positivamente por el a quo, se estableció que por la forma de desarrollarse las acciones realizadas por el procesado, este almacenaba la droga para su posterior venta y expendio, por consiguiente la Sala de Apelaciones no podía soslayar dichos extremos y darle a los mismos una calificación distinta a la de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, por lo que al resolver que el actuar del sindicado fue la de Promoción y estímulo a la drogadicción, violó en perjuicio de la Sociedad guatemalteca, el artículos señalado como erróneamente aplicado. Ese extremo constituyó un error legal que debe corregirse a través de esta vía con base en el artículo 447 del Código Procesal Penal, en el sentido de declarar al procesado autor del delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito…”