Expediente No. 1626-2016

Sentencia de Casación del 15/05/2017

“…se establece que la conducta ilícita realizada por el condenado, debe subsumirse en el tipo penal de promoción y fomento, regulado en el artículo 40 de la Ley contra la Narcoactividad, por cuanto realizó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en que, de acuerdo a los hechos acreditados, tenía la finalidad de distribuir y vender la droga que le fue incautada, conducta que coincide con promover el «tráfico ilícito» de hojas, plantas o drogas, suficiente para configurar el delito, ya que basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal necesaria para considerarlo como autor de ese ilícito penal, resulta pues, acertada la calificación realizada por el sentenciante y confirmada por la Sala, toda vez que, lo que consta en el proceso es que el incoado tenía como finalidad promover el tráfico ilícito de la droga que se le incautó, lo cual conlleva la realización de los verbos rectores del artículo 40 de la Ley contra la Narcoactividad, que tipifican el delito de promoción y estímulo. Cabe mencionar que según el diccionario de la Real Academia Española, transportar significa, entre una de sus acepciones “Llevar a alguien o algo de un lugar a otro.”, y en el caso en concreto, el sujeto activo, de acuerdo a los hechos acreditados, no realizó lo necesario para que se puedan aplicar los verbos rectores del artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, que indican: «El que sin autorización legal (…) transporte… », por lo cual no se realizó la acción de “transportar” que requiere el tipo de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, porque no quedó acreditado que transportara la droga que se le incautó…”