Expediente No. 1592-2015

Sentencia de Casación del 17/01/2017

“…El Tribunal de casación al realizar el análisis comparativo entre lo alegado por el Ministerio Público, lo resuelto previamente por esta Corte y lo argumentado por la Corte de Constitucionalidad, concluye que lo señalado por el Ministerio Público, tiene asidero legal, pues resulta evidente que debido a que el delito por el que se les condenó (plagio o secuestro) es por naturaleza doloso, excluye el hecho de que tenga que contar con los elementos subjetivos de que los acusados busquen de propósito o se aprovechen consciente y voluntariamente de la agravante para lograr su cometido; es decir, en la circunstancia agravante contenida en el artículo 204 numeral 3) que regula que la pena para el delito en controversia se aumentará en una tercera parte si el delito fuera cometido por más de dos personas, aspecto que quedó debidamente comprobado en los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados, toda vez que se demostró la participación de los tres procesados en la ejecución del delito por el que fueron condenados. Derivado de lo anterior, esta Corte debe, en atención a la norma citada, aumentar en una tercera parte la pena de prisión impuesta a los procesados, es decir, ocho años con cuatro meses, sumados a la pena de veinticinco años previamente impuesta, por lo que quedará en treinta y tres años y cuatro meses que deberán purgar los procesados por el delito de plagio o secuestro con circunstancias agravantes…”