Expediente No. 1586-2016

Sentencia de Casación del 05/07/2017

“…Cámara Penal advierte que la Sala de la Corte de Apelaciones, (…) vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues no resolvió fundadamente conforme el nivel del planteamiento realizado por el recurrente, al asumir la función del juez a quo valorando prueba, y omitió examinar sobre el iter lógico realizado por el juzgador en sus razonamientos al valorar la prueba, en su lugar señaló que el medio de prueba pericial (…), no se robustece, que no se puede concatenar con otro medio de prueba, como lo es el examen médico forense para establecer signos de violación ocasionados a la agraviada; que con la perito (…), resulta imposible probar la conducta antijurídica que se le atribuye al acusado, señalando que con estos medios de prueba existe contradicción, porque los mismos no son congruentes, y que además no demuestran la participación del procesado, que a los dictámenes periciales a los cuales se les otorgó valor probatorio, por si solos resulta imposible relacionarlos y concatenarlos con otros medios probatorios, concluyendo que es la razón por la que el a quo basó su sentencia en los medios de prueba diligenciados, con relación a los medios de prueba de carácter testimonial compuesta por la testigo víctima, (...), (...) y (...), indicó que no es posible darles valor probatorio, por lo que el juez sí cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada…”