Expediente No. 1572-2016

Sentencia de Casación del 11/08/2017

“…Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones no contiene la fundamentación exigida por la ley, (…), por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse el reenvío, a efecto [que] (…), realice el análisis sobre la aplicación del artículo 385 del Código Procesal Penal, específicamente si fue aplicado el principio de no contradicción en la valoración de los siguientes elementos de convicción: a) La declaración de la agraviada (...) b) La declaración de (…), sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal, específicamente con relación a la indicación de la agraviada que sus hermanos iban hasta atrás del bus; que en contraposición a ello el señor (…) manifestó que la agraviada iba sentada a la par de su hermano, pero que este iba dormido, y que sus otras hijas iban con él; que la victima manifestó que a la par de ella iba una persona a quien no conocía, y que era un hombre, mientras el padre de esta manifestó que era su hermano. La niña dice que una señora fue la que llamó a la policía, y el señor (…) manifestó que fue el piloto, (pero este no fue presentado en el debate con el fin que confirmara el hecho). El agente de la Policía Nacional Civil indica que fue el piloto quien activó el botón de pánico, y que por eso se dirigieron al lugar, y que al llegar el agresor y el señor (…) estaban juntos, si es lógico que el acusado y el padre de la víctima estuvieron en el bus cuando llegaron los elementos policíacos, y si es posible que a pesar de dichas contradicciones ambas declaraciones sean verdaderas y sobre todo, fundantes para probar la participación del acusado en los hechos contenidos en la plataforma fáctica de la acusación…”