“…Cámara Penal es del criterio que el Tribunal de Segunda Instancia, al disminuir la pena, sin tener en cuenta en su conjunto los hechos acreditados por el a quo para la emisión de su sentencia, erró en su fallo, pues se limitó a expresar que el menoscabo patrimonial forma parte de los elementos del tipo penal y que la fuga del copartícipe no era imputable al procesado, pero no observó que el objeto robado era instrumento de trabajo de la víctima, lo cual se califica como extensión del daño que el legislador previó para el ilícito de robo agravado. Por lo expuesto, el recurso de casación debe declararse con lugar…”