“…Es preciso mencionar que respecto a las declaraciones testimoniales se da la circunstancia especial de que se trata de una prueba con características especiales para su valoración, pues por el principio de inmediación solo el Tribunal de Sentencia es quien puede valorarlas de forma integral según la fuerza de convicción que produzca en la conciencia de los jueces que la reciben personalmente, prueba cuya valoración sólo puede ser revisada en apelación cuando no sea motivada o el razonamiento empleado sea absurdo, ilógico o arbitrario, lo cual se evidenció por la Sala de Apelaciones en el presente caso, pues existen casos en que se puede fallar en la precisión de la temporalidad del hecho, sin embargo, en este caso deben tomarse en cuenta otros detalles, como es el caso de cuando los testigos señalen con precisión y claridad al autor de los hechos así como si han referido el lugar, forma y modo en que sucedieron los mismos, tal y como lo refirió la Sala. En ese sentido, se establece que la Sala de Apelaciones no hizo mérito de la prueba, lo que advierte es falta de observancia del principio de razón suficiente en la declaración de los testigos (…) y para el efecto expresó los motivos por los cuales se dio esa vulneración, caso contrario, la Sala hubiera incurrido en falta de motivación y fundamentación requeridas legalmente en toda resolución judicial…”