“…resulta insostenible la sentencia (…) emanada de la Sala recurrida, pues el apelante alegó deficiente aplicación de la sana crítica razonada respecto de las pruebas, y la Sala primero consideró que tal aseveración no tenía sustento, por lo que fue una de las razones por las que resolvió no acoger el recurso de apelación especial, bajo el argumento de que el apelante pretendía la valoración de medios de prueba; sin embargo, luego se contradice al indicar que una de sus razones para acoger el recurso es precisamente esa razón, pues considera que existió una incorrecta aplicación de la sana crítica razonada, además de considerar que existió evidentes incongruencias en las pruebas aportadas en el juicio; en consecuencia, se evidencia que la sentencia recurrida contiene una fundamentación contradictoria, lo cual genera vulneración a los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”