“…Al revisarse los términos del recurso de apelación especial se establece que lo impugnado por el Ministerio Público fue que, a su criterio, no se podía absolver y desestimar simultáneamente todos los testimonios, tanto de cargo como los de descargo, pues en tal caso necesariamente algunos de esos testimonios debían ser verdaderos, pero no todos falsos. Tal interpretación del principio de no contradicción es errada en este caso, porque la decisión del tribunal de absolver se basó, no en que los testimonios de cargo o de descargo fuesen verdaderos o falsos, sino en que la contrastación de ambos producía serias contradicciones que terminaban por generar duda en el juicio del juzgador, y en base a lo cual este aplicó el principio de que en caso de duda debía favorecerse al procesado (“in dubio pro reo”). Por lo tanto, la base de la decisión del tribunal no estuvo en que los testimonios fuesen verdaderos o falsos al mismo tiempo, sino que todos, en su conjunto, generaban duda, lo que no implica violación alguna al principio lógico de no contradicción. Por su parte, la Sala, para resolver este agravio, procedió a citar pasajes de la sentencia de primera instancia en que se expresaron las valoraciones de los testimonios, valoraciones sobre las cuales concluyó que no existía violación al principio de no contradicción (…) de lo resuelto por la Sala hace evidente que su resolución está suficientemente fundamentada y acorde a derecho y a los términos generales con que se planteó el recurso de apelación especial…”