Expediente No. 1532-2016

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…esta Cámara considera que no existe falta de fundamentación en los motivos de hecho y de derecho en los que la Sala fundó su decisión al resolver el motivo de forma, en virtud que la sentencia del juez de primera instancia no está dando por acreditados otros hecho o circunstancia que los descritos en la acusación del Misterio Público y en el auto de apertura a juicio, por lo que conforme a la facultad que le otorga el artículo 388 del Código Procesal Penal, el sentenciador investido de la facultad conferida por dicho artículo dio al hecho una calificación jurídica distinta imponiéndole al sindicado la pena correspondiente a los delitos de femicidio en grado de tentativa y plagio o secuestro en concurso ideal, (…), pues los hechos contenidos en la acusación fueron admitidos en el auto de apertura a juicio sin ninguna modificación. Además se establece que dentro del hecho acreditado, se encuentran circunstancias agravantes contenidas en el artículo 65 del Código Penal que facultan al juez a tomarlas en cuenta para la fijación de la pena lo que no constituye vulneración alguna al concurrir congruencia fáctica y jurídica en el fallo. Por otro lado, se ha tomado como línea jurisprudencial que la aplicación de estas normas que tienen por objeto agravar la pena a imponer, se encuentran sujetas al principio de congruencia, (…), Cámara Penal claramente advierte que de la plataforma fáctica se desprende que para condenar al sindicado por el delito de femicidio en grado de tentativa y plagio o secuestro en concurso ideal, que estipula “en caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción aumentada en una tercera parte.” En consecuencia corresponde imponer la pena mínima (…) al delito de femicidio en grado de tentativa la que deberá aumentarse cinco años por cada una de las agravantes…”