Expediente No. 1523-2016

Sentencia de Casación del 03/07/2017

“…al analizar el fallo impugnado, se estima que (…), la Sala sí analizó el proceso de valoración de los medios de prueba que realizó el tribunal de sentencia (…). La Sala fue del criterio que el juez sentenciador aplicó la sana crítica razonada, pues tuvo razones suficientes para concluir que con tales pruebas, no era posible acreditar los hechos indicados en la acusación por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y amenazas, formulada en contra del procesado, asimismo, consideró que hubo congruencia entre la valoración del material probatorio y las conclusiones arribadas en primera instancia. En ese orden de ideas, al analizar la sentencia recurrida, se considera que el Ad quem sí dio respuesta a las inconformidades del apelante de forma fundamentada, ya que, para verificar la observancia de la sana crítica razonada, evaluó el razonamiento del A quo al valorar la prueba, estableciendo que eran lógicas sus aseveraciones, lo cual le llevó a concluir que la sentencia de primer grado explicó de manera clara y concreta su decisión…”