Expediente No. 1522-2016

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…Esta Cámara ha sostenido en fallos anteriores que el beneficio de la conmuta de la pena no puede concederse en el caso de un concurso real de delitos en que la suma de las penas individuales sea mayor a cinco años de prisión; ello en aplicación de la regla de “acumulación” que rige para el concurso real de delitos (…). No obstante lo anterior, esta Cámara estima necesario revisar el criterio anterior aplicando una interpretación más adecuada a los fines del derecho penal, a la tutela judicial efectiva, a los principios de interpretación restrictiva y de favorabilidad para el reo en caso de duda (artículos 5 y 14 del Código Procesal Penal). En tal sentido, esta Cámara considera que el concepto de “acumulación de penas” que se ha venido utilizando al hacer referencia al concurso real de delitos regulado en el artículo 69 del Código Penal, no existe en el sentido de que las penas de los distintos delitos cometidos se puedan “fusionar” en una sola y pasen a formar una nueva pena con consecuencias jurídicas distintas a las de cada pena individual. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 69 del Código Penal, las penas se acumulan solamente para los efectos de poner un orden a su cumplimiento sucesivo; orden que según la citada norma debe empezar por la pena más grave (…). En resumen, esta Cámara considera un error, por ser contrario a los principios reguladores del derecho penal, tales como la interpretación restrictiva y de favorabilidad para el reo, que se interprete la idea de la acumulación de penas en el concurso real de delitos como una “fusión” de todas las penas individuales en una nueva pena mayor que conlleve “nuevas” consecuencias jurídicas distintas a las que le correspondería a cada pena individual. En este caso, cada pena es independiente para efectos de considerar los beneficios que a cada una le pudiera corresponder conforme a la ley…”