Expediente No. 1510-2016

Sentencia de Casación del 10/04/2017

“…En el presente caso, el actuar de la procesada fue idóneo para la configuración de dichos verbos rectores, pues como se indicó decidió privar de su libertad a la víctima con la agravante de que además de dicho extremo, la eliminó físicamente. Por lo anterior, su conducta fue constitutiva del delito de plagio o secuestro y, al haberlo considerado de esa forma, la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado. En igual sentido se aprecia respecto del delito de asesinato por cuanto que, conforme a los hechos acreditados, la procesada mediante el ánimo de lucro se concertó con los otros procesados y le dieron muerte a su víctima, golpeándole en repetidas ocasiones destrozándole el cráneo, en la parte del rostro, lo que dio como consecuencia la muerte de ésta; por consiguiente su conducta desarrolló los supuestos contenidos en el artículo 132 numeral 2) del Código Penal que regula: “Comete asesinato quien matare a una persona (…) con ánimo de lucro (… )”. En ese sentido, no podía soslayarse por parte de la Sala de Apelaciones la concurrencia de ese verbo rector, por lo que al confirmar la sentencia del a quo por el delito de asesinato, su decisión se estima correcta jurídicamente y ningún agravio le provocó a la procesada que deba repararse a través de la presente vía…”