“…del análisis realizado se desprende que el Tribunal Ad quem, no se limitó a transcribir los agravios manifestados por el recurrente, más bien desarrolló cada uno de ellos y estableció los yerros en que incurrió el A quo; de tal forma que, ello no puede calificarse como ausencia de fundamentación, debido a que aportó las razones por las cuales acogió el submotivo invocado, como se evidenció al confrontar lo expuesto por el apelante y lo considerado por la referida Sala. Si bien es cierto, la Sala de Apelaciones en cuestión, no tuvo contacto directo con los medios probatorios, también lo es que dentro de las facultades que la ley le otorga, está la de poder hacer referencia a los hechos que se tengan por acreditados a partir de los medios de prueba, así como controlar el proceso lógico seguido por el juez en su sentencia, con el objeto de verificar de que no exista una fundamentación contradictoria, pues el fin es garantizar que la sentencia sea una unidad lógico-jurídica; siendo el caso que, dentro de las consideraciones, el Ad quem se refirió a ciertos medios de prueba para establecer las contradicciones en la motivación del fallo del A quo y de ahí es donde dedujo los yerros de logicidad, así como las falencias en la fundamentación, de ello se denota que la resolución de alzada, se dictó dentro de los parámetros establecidos en la ley…”