Expediente No. 1490-2016

Sentencia de Casación del 12/05/2017

“…La sentencia de la Sala carece de falta de fundamentación, pues al resolver de la forma en que lo hizo, dicha autoridad no se concretó a lo expresamente impugnado y contrario a ese extremo resolvió que por haber dudado la agraviada con respecto a si fue el procesado el responsable del hecho, derivado de esa duda, su participación debió analizarse en relación a la prueba de “ácido desoxirribonucleico la cual fue valorada positivamente”; extremo que además de no ser congruente con el reclamo, tampoco se compadece con lo que obra en autos, pues consta que la prueba de “ADN” por cuestiones administrativas no se aportó como tal, al debate y por ese motivo fue que no hubo pronunciamiento por parte del sentenciante respecto de su valoración. De esa cuenta fue que el apelante lo que denunció fue error administrativo en su diligenciamiento por parte del Juez contralor, error que según manifestó no fue advertido por el sentenciante al dictar sentencia condenatoria en su contra. En ese orden de ideas la actuación de la Sala tuvo que ser en explicar si el supuesto error en su diligenciamiento, conllevó a que al condenarlo por el delito de violación se haya violado o no, las reglas de la sana critica razonada, en especial la lógica y el principio de razón suficiente y de contradicción, tomando en cuenta la etapa procesal del diligenciamiento de la prueba…”