“…En cuanto a los elementos que constituyen las faltas contra las buenas costumbres, se encuentra que sobresale: que quien en cualquier forma ofendiere a mujeres con requerimientos o proposiciones indebidas, incorrectas u obscenas, o la siguiere o molestare con cualquier propósito indebido; no obstante lo anterior, es de resaltar que esta figura se distingue de la agresión sexual, porque en el segundo caso, resalta que lo comete quien con violencia física o psicológica realice actos específicamente con fines sexuales o eróticos a otra persona (…) quedó probado que [el procesado] no sólo le hizo proposiciones [a la víctima] de tipo erótico o sexual, actos que no constituyeron violación, sino también la agredió físicamente al intentar someterla y forzarla a entrar al vehículo en el que él se conducía y al no lograr su propósito le dio una patada en el tobillo derecho, acciones que en su conjunto evidencian sin lugar a dudas que conllevaban un fin sexual o erótico; por lo tanto, existe una relación de causalidad entre la acción y el resultado que se deriva de los hechos que el Tribunal tuvo por probados, por lo que es correcto el encuadramiento de los hechos acreditados en la figura penal de agresión sexual, (…) y no en el de faltas contra las buenas costumbres, toda vez, que en la primera figura se especificó que el sujeto activo ejerce sobre la víctima violencia física o psicológica, realizando actos con fines específicamente sexuales o eróticos a otra persona, lo que ocurrió en el presente caso…”