Expediente No. 1467-2016

Sentencia de Casación del 04/10/2017

“…Cámara Penal considera que al casacionista le asiste la razón, por cuanto que los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no cumplen con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, respecto del agravio relativo a que la sentencia condenatoria quebranta los principios de derivación y de la comunidad de la prueba, al aplicar erróneamente los artículos 181, 225 y 234 del Código Procesal Penal, al haber acreditado con la declaración de dos agentes captores, un informe pericial y la prueba física, que el sindicado portaba ilegalmente el arma de fuego, violando la razón suficiente, pues tal circunstancia únicamente puede acreditarse con un informe especializado (…) si bien la Sala exteriorizó algunas razones, éstas son discordantes respecto a la respuesta que debió de dar porque no realizó la confrontación entre los razonamientos valorativos que hizo el tribunal –para hacer la revisión del iter lógico- y la inconformidad planteada de cada uno de los elementos de prueba individualizados, (…). Este tribunal considera que la alzada al declarar que acogía el recurso de apelación especial, no lo hizo de forma fundamentada, porque no dio una explicación precisa sobre la inobservancia a la sana crítica razonada…”