“…esta Cámara aprecia que la Sala, aún cuando haya advertido deficiencias en el planteamiento de los recurrentes, con su proceder vulneró el debido proceso (…), pues la interposición del recurso de apelación especial, esta dado por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos, para ser admisibles conforme lo establece el artículo 399 del Código Procesal Penal, por lo que al estar admitido el recurso, la Sala estaba facultada para analizar los puntos esenciales contenidos en las argumentaciones de los recurrentes, por tal razón se advierte que el haber discurrido en que los recurrentes fueron deficientes en el motivo de forma alegado, no es la etapa procesal oportuna, en ese sentido estaba obligada para analizar los puntos esenciales contenidos en el planteamiento de los recurrentes, conforme lo establece el artículo 421 del referido Código…”