Expediente No. 1443-2014

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…Conforme el artículo 150 del Código Penal, el delito [de lesiones culposas] se consuma por el simple hecho de ocasionar lesiones por culpa, pero la Sala fue del criterio que no existe prueba que demuestre que el hecho se cometió con imprudencia o negligencia; sin embargo, para efecto de establecer qué clase de acción culposa cometió el sujeto activo, el fundamento es el hecho acreditado, es decir que, es una tarea de calificación jurídica para determinar, conforme el artículo 12 [delito culposo] del Código Penal, si la acción se ejecutó con imprudencia, negligencia o impericia. Respecto al argumento de la Sala, que tampoco quedó probado que el incoado estaba bajo los efectos de alguna bebida alcohólica, drogas tóxicas o estupefacientes, es importante aclarar que esto solo da lugar a una agravación de la pena, pero, en este caso, no es requisito sine qua non para encuadrar la conducta del procesado en el tipo penal. De lo anterior se desprende que le asiste la razón al Ministerio Público, pues, tomando únicamente en consideración el apartado de la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estima acreditados”, se concluye que (…) [el procesado], es autor del delito de lesiones culposas, conforme el numeral 1 del artículo 36 del Código Penal, al ejecutar los actos propios del referido ilícito…”