“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida a lo planteado en el medio de impugnación; (…), el Ad quem constató que en la valoración realizada por el A quo en el debate oral y público se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada y que al valorar la prueba en su conjunto no quedó acreditada la responsabilidad penal de la procesada, toda vez que no existieron elementos de prueba suficientes que sostuvieran la tesis acusatoria y que por esa razón el A quo no encontró certeza jurídica para condenarla por el delito de trata de personas; por lo tanto, el pronunciamiento de la autoridad impugnada es suficiente para dar respuesta a la denuncia planteada por el Ministerio Público, toda vez que, al tenor del artículo 430 de la ley adjetiva penal, la Sala de Apelaciones, en ningún caso debe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados; y como excepción indica que, únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, y en el presente caso, no se evidenció alguno de los presupuestos. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones resolvió en esencia los puntos aducidos por el apelante…”